Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Reclamación a los listados provisionales y de puntuaciones, en la elección de destinos por parte de los profesores de religión.
Reclamación contra la adjudicación provisional destinos.
Requisitos
Podrán participar en el presente procedimiento los profesores que, encontrándose incluidos en la propuesta remitida a la Administración por el Ordinario diocesano para el curso 2015/2016, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Documentación
Consultar Convocatoria curso 2020/2021
Cómo tramitarlo
La presentación de las reclamaciones se realizará excluivamente por medios telemáticosPlazos
Plazo de reclamaciones
Desde las 00:00 horas del 29 de julio a las 23:59 horas del 2 de agosto de 2024.
Más información
Orden 18/2008, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden de 31 de agosto de 2018, Orden EDU/63/2018, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesoreado de religión islámica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.
Orden Orden EDU/62/2018, de 31 de agosto, Orden EDU/62/2018, de 28 de agosto, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión evángelica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.
Resolución 35/2023, de 2 de julio, Resolución 64/2024 de 2 de julio, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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