Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Autorizar la creación y funcionamiento de Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas enseñanzas no conduzcan a la expedición de títulos con validez académica o profesional.
Requisitos
Las Escuelas de Música y Danza contarán con un equipo directivo, en el que figurará, como mínimo, un Director, nombrado por la entidad titular.
Profesorado
Titularidad de las Escuelas de Música y Danza
No podrán ser titulares de Escuelas Privadas:
Requisitos mínimos de instalaciones y condiciones materiales
Oferta Básica de las Escuelas de Música
Las Escuelas de Música deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos:
La práctica de instrumento se prodrá referir tanto a instrumentos propios de la música clásica, como a instrumentos de raíz tradicional o de la música moderna. Deben realizar una oferta coherente de formación instrumental que posibilite la práctica de la música en grupo.
Las Escuelas de Música deberán incluir una agrupación vocal y otra instrumental.
La inscripción en cualquiera de las enseñanzas de práctica instrumental de alumnos mayores de 8 años, deberá simultanearse con la participación en materias de formación musical complementaria o en una actividad de conjunto.
Oferta Básica de las Escuelas de Danza
Las Escuelas de Danza deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos:
Para cursar los estudios de Danza, será preciso tener cumplidos 8 años de edad.
Además de dicha oferta, las Escuelas de Danza podrán incluir otras materias siempre que sean compatibles con los objetivos citados.
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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