En virtud de lo establecido en el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la Comunidad Autónoma de La Rioja está obligada a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores, reconocimiento que debe ser a cargo de la empresa y tiene carácter obligatorio para el trabajador.

En cumplimiento de lo anterior, los adjudicatarios de los destinos deberán personarse en ayunas el primer día hábil posterior a la adjudicación a las 07:45 horas en las dependencias del servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en la siguiente dirección:

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Calle General Sanjurjo, nº 2

26004-LOGROÑO

Una vez pasado el reconocimiento médico deberán solicitar al personal del servicio de prevención documento justificativo de haber acudido a la cita, a efectos de entregarlo en el centro de destino.