El 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 24/2021, de 30 de marzo (BOR de 31 de marzo), por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. DECRETO 24-2021 (275.7 KB) (12 páginas)
En el Boletín Oficial de La Rioja del día 23 de abril se publicó la Orden 20/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Orden 20-2021 consolidada (203.8 KB) (12 páginas)
Solicitud
Documentación
Presentación de las solicitudes
Una, si se presentan más se desestiman todas.
La Oficina de Escolarización Permanente gestionará las solicitudes una vez resueltas todas las solicitudes del mismo curso.
Un máximo de diez centros.
Cualquier centro público y centro privado concertado con concierto para las enseñanzas y curso que se solicita.
En este procedimiento la adjudicación de plazas escolares se hace por puntuación obtenida aplicando el baremo y el orden de preferencia de los centros puestos en la solicitud.
Si no se consigue plaza escolar en el centro de la primera opción, el de la segunda opción pasa a ser el primero, con sus puntos correspondientes, y así sucesivamente. En definitiva, todos los centros incluidos en la solicitud se tramitan como primeras opciones.
Los que se detallan en el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, publicados en el BOR de 6 de abril ANEXO I DEL DECRETO 24-2021 (254.2 KB) (2 páginas)
Si como consecuencia de la aplicación del baremo previsto en el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, se produjeran empates, éstos se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
En Bachillerato el primer criterio de desempate es el expediente académico del alumnado, de 0 a 10 con un decimal:
- para primer curso, media aritmética de las calificaciones de 3.º ESO
- para segundo curso, media aritmética de las calificaciones de 4.º ESO
Si persistiera el empate, se continua con el resto de criterios comunes para todas los cursos académicos de esta convocatoria, en el orden siguiente:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio.
c) Mayor puntuación del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales o quienes ejerzan la guarda del menor.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas anuales de la unidad familiar.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a los padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
f) En caso de continuar la situación de empate se seguirán comparando los restantes criterios según el orden establecido en el Artículo 7.1 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
Si continuara la situación de empate se utilizaría el número aleatorio asignado a cada solicitud.
A cada solicitud presentada se la asignará un número aleatorio del intervalo 0-9999. Finalizado el período de presentación de solicitudes, se publicará un listado, en todos los centros educativos, con los números asignados a todas las solicitudes.
Las solicitudes presentadas por la Secretaría Virtual del Racima serán las únicas de las que se podrá conocer este número al hacer el trámite de presentación.
Si se presentan las solicitudes por cualquier otra vía, el número asignado no se conocerá hasta la publicación del listado.
Tras la finalización del período de presentación de solicitudes, se realizará un sorteo público para determinar el número y el orden, creciente o decreciente, que servirá como criterio de desempate. Se publicará una resolución con esta información.