El 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 24/2021, de 30 de marzo (BOR de 31 de marzo), por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.  Documento PDF DECRETO 24-2021 (275.7 KB) (12 páginas) 

En el Boletín Oficial de La Rioja del día 23 de abril se publicó la Orden 20/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.  Documento PDF Orden 20-2021 consolidada (203.8 KB) (12 páginas) 

Solicitudes y documentación

Solicitud

  • Solo se presentará una solicitud donde se especificarán todos los centros a los que se quiera optar por orden de preferencia, hasta un máximo de diez centros educativos.
  • Si se presentaran más de una solicitud, todas serán desestimadas.
  • El modelo de solicitud está disponible en  Documento PDF ANEXO II. MODELO SOLICITUD (163.7 KB) (3 páginas) 

Documentación

  • Documentación a presentar junto con la solicitud:
    • DNI/NIE/Pasaporte del solicitante
    • Libro de Familia
    • Aquellos alumnos que optan a las plazas reservadas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán presentar junto con la solicitud, informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación, Orientador o Departamento de Orientación en el que se exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva u otro documento acreditativo, en caso de oposición a la consulta de datos por parte del solicitante.
    • Con carácter opcional la documentación que se detalla en el Anexo III ( Documento PDF ANEXO III. DOCUMENTACION PARA BAREMACION (34.8 KB) (1 página) ) para la baremación de los méritos y el Anexo IV ( Documento PDF ANEXO IV. AUTORIZACION PARA AEAT (95.3 KB) (1 página) ) para la autorización para recabar datos de la AEAT.
    • Criterios de baremación: Anexo del Decreto 24/2021, de 30 de marzo ( Documento PDF ANEXO I DEL DECRETO 24-2021 (254.2 KB) (2 páginas)  )

Presentación de las solicitudes

  • Se puede presentar:
    • Por secretaría virtual de la aplicación Racima
    • En el centro señalado como primera opción
    • En Registro General o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por los demás medios fijados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos
    • Se puede acceder a secretaría virtual de la aplicación Racima con el DNI, NIE, firma electrónica o DNI electrónico

Zonas de influencia y zonas limítrofes

  • En toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, cada localidad es una zona de influencia, excepto las localidades de Lardero, Logroño y Villamediana de Iregua, que juntas conformarán una única zona de influencia.
  • El alumnado cuyo domicilio de la unidad familiar, o domicilio de trabajo de alguno de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal, que solicita plaza escolar en un centro público o centro privado concertado, ubicado en dicha zona de influencia, tendrá cinco puntos en el baremo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuántas solicitudes hay que presentar?

Una, si se presentan más se desestiman todas.

  • Si he presentado más de una solicitud y son desestimadas, ¿qué ocurre?

La Oficina de Escolarización Permanente gestionará las solicitudes una vez resueltas todas las solicitudes del mismo curso.

  • ¿Cuántos centros se pueden solicitar?

Un máximo de diez centros.

  • ¿Qué centros puedo solicitar?

Cualquier centro público y centro privado concertado con concierto para las enseñanzas y curso que se solicita.

  • ¿Qué pasa con los centros puestos en segunda opción, tercera opción,…?

En este procedimiento la adjudicación de plazas escolares se hace por puntuación obtenida aplicando el baremo y el orden de preferencia de los centros puestos en la solicitud.

Si no se consigue plaza escolar en el centro de la primera opción, el de la segunda opción pasa a ser el primero, con sus puntos correspondientes, y así sucesivamente. En definitiva, todos los centros incluidos en la solicitud se tramitan como primeras opciones.

  • ¿Cuáles son los criterios a baremar?

Los que se detallan en el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, publicados en el BOR de 6 de abril  Documento PDF ANEXO I DEL DECRETO 24-2021 (254.2 KB) (2 páginas) 

  • ¿Cómo se desempata?

Si como consecuencia de la aplicación del baremo previsto en el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, se produjeran empates, éstos se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

En Bachillerato el primer criterio de desempate es el expediente académico del alumnado, de 0 a 10 con un decimal:
- para primer curso, media aritmética de las calificaciones de 3.º ESO
- para segundo curso, media aritmética de las calificaciones de 4.º ESO
Si persistiera el empate, se continua con el resto de criterios comunes para todas los cursos académicos de esta convocatoria, en el orden siguiente:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio.

c) Mayor puntuación del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales o quienes ejerzan la guarda del menor.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas anuales de la unidad familiar.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a los padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.

f) En caso de continuar la situación de empate se seguirán comparando los restantes criterios según el orden establecido en el Artículo 7.1 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

Si continuara la situación de empate se utilizaría el número aleatorio asignado a cada solicitud.

  • ¿Cómo funciona el desempate con el número aleatorio?

A cada solicitud presentada se la asignará un número aleatorio del intervalo 0-9999. Finalizado el período de presentación de solicitudes, se publicará un listado, en todos los centros educativos, con los números asignados a todas las solicitudes.

Las solicitudes presentadas por la Secretaría Virtual del Racima serán las únicas de las que se podrá conocer este número al hacer el trámite de presentación.

Si se presentan las solicitudes por cualquier otra vía, el número asignado no se conocerá hasta la publicación del listado.

Tras la finalización del período de presentación de solicitudes, se realizará un sorteo público para determinar el número y el orden, creciente o decreciente, que servirá como criterio de desempate. Se publicará una resolución con esta información.