Composición
1. El Consejo Escolar de La Rioja estará integrado por su Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. Los vocales, que representan a los sectores sociales afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria,
serán designados de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Cinco profesores propuestos por las entidades asociativas del personal docente no universitario.
b) Siete padres de alumnos propuestos por las federaciones o confederaciones de padres de alumnos.
c) Tres alumnos de educación no universitaria, propuestos por las asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnos.
d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes propuestos por las entidades asociativas
de este personal.
e) Dos titulares de centros docentes privados, siendo al menos uno de los centros sostenido con fondos públicos, propuestos
por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.
f) Cinco representantes propuestos por los sindicatos de trabajadores.
g) Tres representantes propuestos por las entidades asociativas de empresarios.
h) Dos profesores de educación primaria o secundaria, a propuesta de entidades o movimientos de renovación pedagógica, que
estén legalmente constituidos como personas jurídicas.
i) Tres representantes de la Administración educativa propuestos por el titular de la Consejería que ostente las competencias
en materia de educación no universitaria.
j) Cuatro representantes de las Entidades locales propuestos por las asociaciones o federaciones de municipios de La Rioja.
k) Un representante de la Universidad de La Rioja.
l) Una personalidad de reconocido prestigio en la educación, propuesta por el titular de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias de educación no universitaria.
m) Un representante del Instituto de Estudios Riojanos.
n) Un representante del Consejo de la Juventud de La Rioja.
Presidencia del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de La Rioja estará presidido por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
Educación, quien podrá delegar sus funciones en otra persona.
2. El Consejo Escolar, previa propuesta de su Presidente, elegirá por mayoría absoluta en primera convocatoria y simple en
segunda, de entre los vocales que lo componen, un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia, con
sus mismas funciones y prerrogativas.
La remoción o cese del Vicepresidente se realizará, por su renuncia, aceptada por el Presidente, o por el mismo procedimiento
expresado en el apartado anterior. El Vicepresidente será nombrado por Orden del titular de la Consejería que ostente la Presidencia
del Consejo.
3. Corresponde al Presidente del Consejo Escolar las funciones de dirección e impulso de las actividades del Consejo.
El voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
Secretaría del Consejo Escolar.
1. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo Escolar de La Rioja estará asistido por un secretariado permanente, integrado
en la estructura Orgánica de la Consejería que ostente la presidencia del Consejo, al que se adscribirán los medios oportunos,
en función de las dotaciones presupuestarias que se le asignen.
2. El Secretario del Consejo Escolar de La Rioja será nombrado por el titular de la Consejería que ostenta la Presidencia
del Consejo, debiendo reunir las condiciones que reglamentariamente se determinen.