El Consejo Escolar de La Rioja estará integrado por el presidente, el vicepresidente, los consejeros y el secretario.

(Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja (B.O.R. de 1 de julio) bor_mini

Artículo 8. Composición.

El Consejo Escolar de La Rioja estará integrado por su Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.



Artículo 9. Del Presidente del Consejo Escolar de La Rioja.

El Presidente será nombrado mediante Orden del Consejero competente en materia de educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Corresponden al Presidente del Consejo Escolar de La Rioja las siguientes funciones:

  1. Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar, responsabilizándose de su actividad y funcionamiento.
  2. Fijar el orden del día y convocar las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del Pleno y de la Comisión Permanente.
  3. Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
  4. Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.
  5. Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, a los Consejeros que se considere necesario que integren las comisiones de trabajo.
  6. Asegurar, dentro del marco de actuación del Consejo, el adecuado cumplimiento de las Leyes.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
  8. Solicitar de las Administraciones competentes los antecedentes y documentación necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
  9. Recabar de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria los medios materiales y personales que aseguren el adecuado funcionamiento del Consejo.
  10. Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los dictámenes, informes y propuestas que éste realice.
  11. Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda.


Artículo 10. Del Vicepresidente del Consejo Escolar de La Rioja.

El Vicepresidente del Consejo Escolar de La Rioja será nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación, a propuesta del Presidente del Consejo de entre los miembros de dicho órgano consultivo.

Son funciones del Vicepresidente suplir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.



Artículo 11. Del Secretario del Consejo Escolar de La Rioja.

El Consejo Escolar de La Rioja contará con un Secretario que será nombrado por Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, oído el Presidente, de entre funcionarios de dicha Consejería.

El Secretario, que asumirá la responsabilidad de los servicios administrativos del Consejo bajo la autoridad del Presidente, realizará las siguientes funciones:

  1. Registrar los documentos de entrada y salida.
  2. Realizar la convocatoria material de las sesiones, con el visto bueno del Presidente.
  3. Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente.
  4. Expedir las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.
  5. Asistir, con voz pero sin voto, al desarrollo de las sesiones.
  6. Recabar, en nombre del Presidente del Consejo, la información y documentación que considere necesaria para la elaboración de dictámenes, informes y propuestas.


Artículo 12. Distribución sectorial del Consejo Escolar de La Rioja.

Formarán parte del Consejo Escolar de La Rioja como Consejeros:

  1. Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios, con arreglo a la siguiente distribución:
    Tres correspondientes a centros públicos, designados por las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Junta de Personal Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    Dos correspondientes a centros privados, designados por las organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en proporción a esa representatividad.
  2. Tres representantes de padres de alumnos, dos de centros públicos y uno de centros privados, propuestos, respectivamente, por las Confederaciones o Federaciones de Padres y Madres de Alumnos, de centros públicos o privados, en proporción a su representatividad por razón de afiliación en La Rioja y que estén legalmente constituidas como tales.
  3. Un alumno de educación no universitaria, propuesto por el Consejo de la Juventud de La Rioja.
  4. Un representante del personal de administración y servicios de los centros docentes propuesto por los sindicatos con mayor representatividad de este sector.
  5. Dos representantes de titulares de centros docentes privados, propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad en La Rioja.
  6. Tres representantes de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  7. Tres representantes propuestos, en proporción a su representatividad, por las entidades asociativas de empresarios que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
  8. Cinco representantes de la Administración educativa que nombre el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de educación entre los cuales estará al menos un inspector y un director de centro.
  9. Un representante de las Entidades locales propuesto por las asociaciones o federaciones de municipios de La Rioja.
  10. Un representante de la Universidad de La Rioja, designado a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.
  11. Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, que nombre el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de educación.
  12. Un representante del Comite Español de representantes de personas con discapacidad de La Rioja.