29 de junio de 2012

Los comercios tienen que respetar las siguientes condiciones generales

Precio de Venta al Público (PVP) y Medios de Pago

  • Los comercios están obligados a exhibir al público en los escaparates y vitrinas, además de en el interior del establecimiento, el precio de los productos que se encuentren expuestos al público, de forma claramente legible.
  • El PVP se expresará por unidad de medida
  • Deberá en el establecimiento existir información visible sobre los medios de pago que admite, así como la posibilidad, en su caso, de devolución del producto y las condiciones para su devolución.
  • Los medios de pago aceptados habitualmente por el comerciante pueden utilizarse en cualquier modalidad de ventas promocionales.

Horarios de Apertura y Cierre

Los comercios deben expresar en soporte claramente legible desde el exterior, el horario de apertura y cierre que libremente decida, dentro del máximo de 90 horas semanales en días laborales.

Ventas Promocionales

  • Comprenden aquellas actividades de venta que se realicen solo en alguna de estas modalidades de venta:"Con obsequio" ó "En rebajas", "Por liquidación de negocio o gran modificación", "De saldos" ó "Con descuento"
  • Pueden realizarse distintos tipos de ventas promocionales simultáneamente, pero los productos o artículos deben estar separados y si son saldos estos productos deben estar debidamente identificados.
  • Cualquier actividad de promoción de ventas supone la oferta de productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Se considera precio habitual o anterior aquel que hubiese sido aplicado a los productos ofrecidos durante un periodo continuado de al menos 30 días, en el curso de los seis meses precedentes.
  • El comercio deberá expresar legiblemente la modalidad de venta promocional que realiza, indicando en producto o lotes similares u homogéneos, precio anterior o habitual y precio reducido o porcentaje de descuento y el periodo de vigencia de la promoción, con fecha de inicio y finalización de la misma, sin que la duración de la misma pueda realizarse excediendo la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
  • No se puede limitar el número de unidades o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios con mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
  • Las ventas promocionales para ser reconocidas en cualquiera de sus modalidades y anunciarse como tal, como medida general, deben afectar como mínimo a la mitad del inventario de productos en el momento del inicio de la oferta. En caso contrario, deberá identificarse y separar los productos rebajados del resto.
  • Además de las condiciones generales anteriores, los comercios no pueden ofrecer en rebajas, artículos o productos deteriorados, adquiridos para tal fin y que no hayan sido ofrecidos a la venta a precio habitual con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.
  • Las ventas en rebajas podrán ser anunciadas por el comerciante con 8 días como máximo de adelanto a su inicio y solo en los últimos diez días de su periodo de duración, podrá anunciarse los remates u ofertas finales.

Domingos y festivos hábiles comercialmente

Por otro lado, para este año 2012 se establecieron ocho domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

En concreto, se fijaron como festivos de posible apertura al público los siguientes días: 8 de enero, 8 de abril, el 10 de junio, 8 de julio; 23 de septiembre; 8 de diciembre; 16 de diciembre y el 23 de diciembre.