La Dirección General de Justicia e Interior publica autorización para la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019 para:
Existe la posibilidad de conceder autorizaciones puntuales o de carácter anual para festivos y acontecimientos análogos en municipios riojanos que expresamente lo soliciten.
En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el art. 3 del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 50/2006, de 27 de julio, así como lo establecido en el art. 7.1.F) del indicado Decreto 47/1997, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida.