El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, contempla en sus artículos 11 y 17 que los titulares de las granjas están obligados a adoptar determinadas técnicas y a comunicar a las autoridades competentes las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) aplicadas en la granja durante el año anterior.
Quién y cómo hacer las declaraciones
Esta obligación afecta a aquellas granjas clasificadas como semiextensivas y no extensivas existentes del grupo IV y las nuevas del grupo III amparadas en el ámbito de aplicación del real decreto.
El titular de la granja deberá realizar la comunicación de las MTDs a la autoridad competente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta apartado 2.g) del Real Decreto 1053/2022, los requisitos relativos a la comunicación de las técnicas aplicadas en la explotación entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2025. De tal modo que, el primer periodo de comunicación de MTDs por los titulares de las granjas sujetas a la obligación de comunicar será el correspondiente a 2026 (del 1 de enero al 28 de febrero).
Exclusiones:
- Quedan exceptuadas las explotaciones no contempladas en este apartado.
Así mismo, se publicó el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
El Real Decreto 988/2022, establece en su artículo 5, entre otras, las siguientes obligaciones para los titulares de explotaciones ganaderas:
- Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto (porcino, aves y bovino) deberán comunicar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los datos del Anexo I que correspondan en función de la especie ganadera, para la notificación de las MTD de cada una de las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva normativa aplicable.
- La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida.
- Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del Anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.
En base a lo anterior, se acordó entre el MAPA y las Comunidades Autónomas que el titular de la explotación tendrá que realizar una nueva declaración de MTD si se da alguna de las siguientes circunstancias:
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- Se haya producido un cambio de titularidad de la explotación durante el año sujeto a declaración o se trata de una nueva explotación ganadera (sería la primera declaración). En ambos casos, si esta circunstancia tiene lugar antes del 1 de marzo, se declarará en el año en curso, mientras que, si se produce con posterioridad a esa fecha, la declaración se realizará en el plazo correspondiente al ejercicio siguiente.
- Se hayan incorporado nuevas MTD con respecto a las declaradas en la última comunicación, o se hayan modificado las existentes.-
- Se hayan modificado los datos obligatorios del Anexo I con respecto a los declarados en la última comunicación. Cualquier modificación que afecte a los datos establecidos como obligatorios en el Anexo I del Real Decreto 988/2022, se considera un cambio significativo en la explotación que implica la obligación de realizar una nueva declaración al Registro de MTD.
En caso de que se haya producido modificación en los datos obligatorios del Anexo I, la nueva declaración se realiza sobre la declaración anterior, siendo necesario modificar únicamente los nuevos datos sin necesidad de volver a introducir los datos que no hayan experimentado modificación.
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- No obstante, lo anterior, con el fin de mejorar la estimación de emisiones y el registro de MTD, se recomienda que la comunicación se realice anualmente, aunque no se hayan producido modificaciones en los datos declarados en la comunicación anterior. En este caso, únicamente se tiene que reenviar la declaración anterior.
- Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
- El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el archivo de los datos del Anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.
Manual Ecogan vacuno de cebo
Manual Ecogan vacuno de leche
Tabla MTD vacuno