¿Es obligatorio registrar los contratos?

Sí, desde el 30 de junio del 2023 deben inscribirse los contratos alimentarios formalizados por los compradores con productores primarios y las agrupaciones de estos (sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores).

Inscripción en el registro de contratos

Los compradores deben darse de alta previamente en la Plataforma informática para registrar los contratos.

ACCESO A PLATAFORMA ALTA COMPRADOREste enlace se abrirá en una ventana nueva

¿Qué documentos deberán inscribirse en el Registro?

Todos los documentos que formen parte necesaria del contrato alimentario y cualquier modificación posterior.

Por ejemplo, deberán inscribirse las tarifas, información complementaria, anexos referentes a condiciones de entrega, etc.

Si el contrato alimentario se formalizó antes del 30 de junio de 2023, ¿qué documentos se deberán inscribir en el "Registro de Contratos Alimentarios"?

En estos casos, solamente será obligatorio registrar los anexos, información complementaria y modificaciones referidas a dichos contratos alimentarios, que se hayan producido a partir del 30 de junio de 2023.

Igualmente, la obligación de realizar el registro de dicha documentación será a partir del 30 de junio de 2023.

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El comprador está obligado a inscribir cada contrato alimentario. El registro se realizará en la página web de AICA.