Disposición Adicional Única. Verificación de firmas (Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja)


1. En los casos en los que el viticultor no coincida con el propietario, y solicite autorización de plantación, cambio de viticultor y/o arranque, deberá contar con el consentimiento expreso del propietario. Para cambios de viticultor además es necesario contar con el consentimiento expreso del anterior viticultor.

En el caso de modificaciones de viñedo no autorizado, además de la firma verificada del propietario será necesaria también la firma verificada del nuevo viticultor.


2. No será necesario la verificación de firma del propietario y/o viticultor, cuando estos hayan consentido expresamente las modificaciones pretendidas en un negocio jurídico formalizado ante notario y así se pruebe documentalmente en el procedimiento.


3. En el resto de casos, será necesario acreditar el consentimiento expreso del propietario y/o del viticultor, de alguna de las siguientes maneras:


a) Mediante documento electrónico firmado por el propietario y en su caso por el viticultor, mediante alguno de los sistemas a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


b) Mediante documento cuya firma sea verificada por notario o funcionario público, preferentemente, en las oficinas del Servicio de Registros Agrarios o en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja con personal propio de la Dirección General con competencias en materia de registros agrarios.


Para poder verificar la firma ante funcionario público, en el caso de personas físicas, deberán identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, y en el caso de los extranjeros el NIE o tarjeta de residencia acompañada de la documentación necesaria para verificar la identidad, todos ellos en vigor a fecha de solicitud.

En el caso de personas jurídicas y entidades asociativas sin personalidad jurídica, deberán presentar DNI (o alguno de los documentos del párrafo anterior) del representante, junto con la acreditación que demuestre su poder de representación (escrituras o estatutos de la entidad liquidados de impuestos donde figure la representación, o en su caso, poder de representación notarial, o apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de acreditación de su inscripción en el registro de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja).


El funcionario que verifique la firma deberá identificarse con su firma, puesto de trabajo que desempeña y el sello del órgano, organismo o entidad en el que ejerce su función o presta sus servicios.


En el caso de que exista más de una firma para verificar deberá especificar expresamente las firmas que verifica.


4. El documento que acredite la verificación de las firmas o el negocio jurídico formalizado ante notario deberá adjuntarse junto a la solicitud.


5. En el caso de personas jurídicas o entidades asociativas sin personalidad jurídica, además deberán estar legalmente constituidas a fecha de solicitud.


Ver el texto completo del Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.