El pasado 5 de marzo se publicó en el BOR el Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La modificación afecta al tiempo máximo que puede transcurrir desde la notificación de la resolución de arranque hasta la presentación de la solicitud de autorización de replantación. Este intervalo de tiempo tendrá unaduración máxima de cinco campañas, frente a las dos que se venían aplicando hasta ahora. Con este cambio se pretende dotar al viticultor de una mayor capacidad de maniobra en la gestión de su explotación, aumentando el tiempo para la toma de decisiones y favoreciendo la planificación a medio plazo.

La nueva redacción del artículo 15.2 del RD 1338/2018 es la siguiente:

"La solicitud deberá presentarse antes del final de la quinta campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque."

Tras este cambio un viticultor que comunique el arranque de su viñedo antes del 30 de abril de 2025 (previa solicitud, autorización y notificación de la resolución de arranque) dispondrá hasta el 31 de julio de 2030 para la presentación de una solicitud de autorización para replantación.

El cambio en la normativa afecta tanto a las resoluciones de arranque que se generen a partir de la fecha de la publicación como a aquellas resoluciones de arranque que pudieran estar pendientes de transformarse en una autorización de plantación.

Los cambios se realizarán de oficio por la Administración y no se notificarán individualmente. No es necesario que el agricultor haga ningún trámite.

Si necesita alguna aclaración adicional puede ponerse en contacto con el Servicio de Registros Agrarios o la Oficina de Atención a la Ciudadanía más próxima a su localidad.