Nº 8
19 de abril de 2007

ESTACIÓN DE AVISOS
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VIÑEDO

PIRAL O SAPO (Sparganothis pilleriana Schiff.)
Durante estos últimos años estamos asistiendo a un incremento importante en algunas zonas, atacando a hojas y racimos, y en este caso se pueden confundir con los daños de polillas del racimo de 1ª generación. Por ello, en aquellos viñedos que sufrieron el ataque de la plaga el último año aconsejamos realizar dos tratamientos, el primero en estado fenológico E (hojas extendidas) y el segundo a los 12-15 días, empleando alguno de estos productos. Los tratamientos deben iniciarse en el momento indicado y no esperar a que se vean los daños causados por las larvas, pues entonces es muy difícil controlar los daños: clorpirifos*(pr. común); flufenoxuron* (Cascade-Basf); lufenuron* (Match-Syngenta); tebufenocide* ( Mimic - Dow).

Debe tenerse en cuenta que el clorpirifos formulado en WP (polvo mojable) o en EC (emulsión concentrada) puede producir fitotoxicidad en estos primeros estados de desarrollo de la vid.

PATATA

HERBICIDAS
La mayor parte de las malas hierbas existentes en nuestra región son controladas eficazmente por los productos que se indican, siempre que se apliquen con buen tempero del terreno, una vez acaballonadas las patatas y antes de que nazcan.

Productos que emplear: aclonifen* (Challenge-Bayer CS); fluorocloridona* (Racer-Aragro); linuron* (pr. común); linuron+pendimetalin (Roserol-Massó); metribucin* (Acoso-Agrimor; Lexone-Du Pont; Tribu-Afrasa); pendimetalin* (Bitram-Dow; Proul-KenoGard; Stomp-Basf).

Deben seguirse las indicaciones de las casas comerciales, en cuanto a dosis, forma de aplicación, malas hierbas que controlan, etc.

NOGAL

BACTERIOSIS (Xanthomonas sp.)
Esta enfermedad se manifiesta en hojas por unas pequeñas manchas oscuras y en frutos por unas manchas grandes negruzcas que penetran profundamente en la cáscara.

Los mejores momentos para controlar esta enfermedad son: al iniciarse la brotación, con flores femeninas desarrolladas, al cuajado del fruto y a la caída de hojas, empleando productos a base de cobre (pr. común).


ANTRACNOSIS (Gnomonia leptostyla Fr.)
Esta enfermedad se manifiesta en hojas por unas pequeñas manchas oscuras y en frutos por unas manchas grandes negruzcas que penetran muy poco en la cáscara.

El mejor momento para controlar esta enfermedad es al iniciarse la brotación empleando productos a base de compuestos de cobre, mancozeb y maneb (pr. comunes).


ALCACHOFA

PULGONES
En esta época del año es frecuente observar colonias de pulgones. En caso de ser necesario realizar algún tratamiento aconsejamos emplear alguno de estos productos, pero respetando siempre el plazo de seguridad de cada uno de ellos, indicado en (días): pirimicarb* (3); piretrinas autorizadas (2 a 7) (pr. comunes).


PRODUCTOS FITOSANITARIOS

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE UTILICEN PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El BOE de 19 de febrero de 2007 publica la Orden APA/326/2007 que establece las obligaciones de los agricultores en cuanto al registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

El objeto de esta disposición es establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos.

La obligación de este cumplimiento incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quién realice los tratamientos.


► Registro de datos de la explotación

Los agricultores deberán llevar, de forma actualizada, un registro en papel o soporte informático de los datos de la explotación, detallando la fecha y la información de cada una de las operaciones siguientes:

a) Para cada tratamiento plaguicida realizado:

  1. Cultivo, cosecha
  2. Plaga, incluidas malas hierbas, motivo del tratamiento
  3. Producto utilizado, nombre comercial, número de registro

b) Para cada análisis de residuos de plaguicida (sólo en caso de exigencias del sistema de producción que practica o los realizados por propia voluntad):

  1. Cultivo o cosecha
  2. Sustancias activas detectadas
  3. Número del boletín de análisis
  4. Laboratorio que realiza el análisis

c) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:

  1. Producto vegetal
  2. Cantidad del mismo expedida
  3. Nombre y dirección del cliente o receptor.

El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.


Documentación

Los agricultores deberán mantener a disposición de la autoridad competente:

a) Los documentos que justifiquen los apuntes realizados en el registro de datos de la explotación, facturas de adquisición de productos fitosanitarios, contratos con las empresas de tratamientos, boletines de análisis, albaranes o facturas de venta, número de registro de la explotación o el documento del número de identificación fiscal de titular de la explotación.

b) Una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC.


Entrada en vigor

Esta obligación por parte del agricultor entra en vigor el 19 de mayo de 2007

A continuación, se indica de forma orientativa una especie de ficha que puede llevar el agricultor para registrar los datos de explotación.


Tratamientos con plaguicidas

Fecha Cultivo Plaga Nombre comercial del producto Nº de registro



Análisis de plaguicidas sobre productos tratados


Fecha Cultivo Sustancias activas detectadas Nº boletín análisis Laboratorio que lo ha realizado



Cosechas comercializadas

Fecha Producto vegetal Cantidad Nombre y dirección del cliente o receptor


Notas

En el Boletín nº 6 se indicó por error como fecha límite de venta por parte de los distribuidores del producto tiodicarb el 30/6/07. Debido a que se encuentra “pendiente de publicación”, no debe tenerse en cuenta la fecha idicada. En su momento se publicará.

La Directiva 2006/59/CE ha fijado el LMR del fenitrotion en el límite de determinación analítica (0,01 ppm) en los cultivos de cítricos, frutales, viñedo y hortalizas, por lo que no deberá utilizarse en los cultivos indicados.