La inscripción de una máquina en el Registro de Maquinaria Agrícola deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando dicha máquina esté dedicada a la actividad agraria en el marco de una explotación agraria (agrícola, ganadera o forestal) o se trate de personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas, otras agrupaciones agrarias, organismos oficiales y centros de formación agraria.
La inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja se realizará cuando la parte principal de la explotación agraria radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, cuando el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Titulares de las máquinas
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción siempre que reúnan alguna de las siguientes características:
Máquinas de inscripción obligatoria
Las máquinas que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro de Maquinara Agrícola son:
La inscripción de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, tanto de uso agrario como los de uso no agrario, es obligatoria. En éstos últimos, se especificará esta circunstancia.
En los casos en los que estos equipos no estén inscritos con anterioridad deberá realizarse la solicitud de inscripción de forma obligatoria a instancias de su titular.
En los casos en los que estas máquinas no estén inscritas con anterioridad deberá realizarse la solicitud de inscripción de forma obligatoria a instancias de su titular.
Con objeto de minimizar los riesgos tanto para sus usuarios como para la circulación vial, toda la maquinaria a inscribir en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja tendrá que cumplir unos requisitos mínimos de seguridad (artículos 6 y 7 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola).
En el caso de los tractores, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, maquinaria agrícola remolcada y remolques deberán cumplir con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio y sus modificaciones posteriores y el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones posteriores, o en el caso de tractores, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas con el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Los tractores están obligados a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducirlos daños al conductor en caso de vuelco. Las fechas iniciales de la obligatoriedad de equipar estas estructuras de protección se puede consultar aquí.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Registro las máquinas clasificadas o definidas en su Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés).
Sección de Registro de Explotaciones Agrarias
Personas de contacto: Visitación Lacalle / Pilar Yécora
Edificio de La Bene (sala de columnas)
c/ Marqués de Murrieta 76. 26005 Logroño. La Rioja
T. 941 29 11 00 ext. 33863 y 33710
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