Se inscribirán en los Registros de Maquinaria Agrícola todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los siguientes grupos:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría
- Motocultores
- Tractocarros
- Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso
- Máquinas remolcadas
- Remolques agrícolas
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos
- Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros
- Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
- Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial
- Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Además, las máquinas deberán acreditar que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Registro las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés).