¿Cuál va a ser la información de partida del nuevo REA?

La información de partida del nuevo REA fundamentalmente va a ser la procedente de la información contenida en las solicitudes de la PAC y REGEPA del 2023.

Se recuerda que a partir del 2024 ya no existen solicitudes REGEPA.


Una vez que mi explotación esté inscrita en el nuevo REA, ¿dónde puedo acceder a consultar mis datos?

Desde el NUEVO PORTAL DEL CIUDADANO en el bloque MI EXPLOTACIÓN → REGISTRO DE EXPLOTACIONES → Consulta de explotaciones

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¿Qué tengo que hacer cuando mi explotación experimente variaciones respecto a los datos inscritos en el nuevo REA?

Si la explotación experimenta variaciones respecto a los datos inscritos, deberé actualizarlos también desde el nuevo portal del ciudadano, mediando una Solicitud de actualización.


Y si soy solicitante de ayudas PAC, ¿cómo actualizo los datos de mi explotación?

Para aquellos titulares de explotación que soliciten ayudas de la PAC en 2024, la vía de actualización de los datos del REA se producirá con los datos declarados en la SU, al final del período de captura (aproximadamente junio de 2024).

Si una vez presentada la SU2024 los datos de la explotación experimentan variaciones, mientras dure el período de captura de las ayudas de la PAC, se utilizará esta vía para actualizar los datos del REA.

A partir de dicho momento, la actualización deberá realizarse mediando una solicitud de actualización REA.


Si actualizo los datos de la explotación previamente a solicitar las ayudas de la PAC, ¿estos datos actualizados servirán para solicitar las ayudas de la PAC?

Este año 2024, no.

En 2025, con los datos actualizados de la explotación a inicio de campaña, se confeccionará un "borrador enriquecido" que deberá ser revisado con la entidad colaboradora.

¿Cuánto tiempo tengo desde que se produce un cambio en mi explotación para inscribirlo en el nuevo REA?

El plazo para inscribir los cambios está íntimamente relacionado con la naturaleza del dato y de la normativa a la que responda.

Al menos una vez al año, el agricultor deberá revisar y confirmar la información del REA. Dicha revisión deberá producirse antes de la generación del "borrador enriquecido" para solicitar las ayudas de la PAC.


En el caso de que mi explotación cause baja, ¿cuándo debo notificarlo?

Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad agrícola deberán notificar al REA dicha situación dentro del mes siguiente al cese de la actividad, mediando una Solicitud de baja total de la explotación, cuyo trámite se realiza a través de la Oficina electrónica.


¿Y en el caso de que mi explotación sea de nueva constitución?

Las explotaciones agrícolas que inicien la actividad agrícola deberán notificar al REA dicha situación dentro del mes siguiente al inicio de la actividad, mediando una Solicitud de inscripción a través del Nuevo portal del ciudadano.


Para poder tramitar las diferentes solicitudes, ¿puedo acceder al nuevo REA en cualquier momento?

Sí, el aplicativo del nuevo REA estará abierto todo el año.