La raza ovina Chamarita es una raza autóctona de aptitud cárnica cuyo censo se agrupa en explotaciones con sistemas de producción extensivos, jugando un importante papel socioeconómico en las áreas que ocupa.
La Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (Arocha) es la organización reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza. Por este motivo, y fundamentado en las pautas fijadas en la Reglamentación del Libro Genealógico de la Raza Chamarita (Orden 29/2007 de 18 de junio), se expone el proceso a seguir en la constitución de rebaños ovinos de raza Chamarita.
El objetivo de conseguir una base mínima para garantizar una continuidad de la explotación, preservando y aumentando el número de reproductores del tipo Chamarito, puede lograrse en un periodo de tiempo que variará en función del planteamiento temporal que cada ganadero establezca en su propia explotación y de la combinación de las distintas posibilidades que se describen a continuación.
Las actuaciones necesarias se resumen en conseguir, por distintos medios, sustituir el 100% de los sementales y crear un núcleo de reproductoras Chamaritas, que represente al menos un 25% del total de efectivos del rebaño. Se entiende por reproductoras Chamaritas todas las hembras para las cuales la Comisión de Calificación de la Raza apruebe su inclusión en alguno de los Registros del Libro Genealógico, incluyendo aquellas que aun careciendo de genealogía conocida exhiban un mínimo de caracteres compatibles.
Representa la actuación más básica, ya que la evolución genética de todo el rebaño va a estar ligada de forma decisiva a dicho requisito y demuestra una apuesta clara y definitiva del titular de la explotación por conseguir a corto, medio o largo plazo un rebaño perfectamente integrado en el conjunto de explotaciones de cría de ganado Chamarito.
La sustitución sólo podrá llevarse a cabo con ejemplares inscritos en el Libro Genealógico de la Raza. Sería muy excepcional que un reproductor no registrado pueda ser tenido en consideración por parte de la Comisión de Calificación.
El ritmo de adquisición de los machos lo puede establecer el propio ganadero, pero, en la práctica, no se podrá llevar a cabo ninguna otra actuación que requiera la intervención de la Comisión de Calificación mientras no se haya completado dicha sustitución.
Al igual que el punto anterior es muy importante conseguir el objetivo que a continuación se describe, de cara a poder tener la consideración de explotación de cría de ganado Chamarito.
Tal como se ha descrito anteriormente, se trata de llegar a un mínimo que represente al menos un 25% del total de efectivos de reproductoras, para que en el futuro se pueda garantizar un 15% de la reposición anual con animales propios. Para conseguir dicho objetivo pueden utilizarse uno o varios de estos mecanismos:
1. Adquisición de lotes de reproductoras inscritas tanto jóvenes como adultas.
2. Adquisición de animales de rebaños que con anterioridad hayan mantenido ganado Chamarito y no hayan realizado nunca trámites para inscribir dichos animales en el Registro Fundacional de la Raza aun conservando rasgos morfológicos compatibles, siempre y cuando por parte de la Comisión de Calificación se considere que dichos reproductores alcanzan la puntuación mínima exigida.
3. Realización de cruces continuados con sementales Chamaritos, de modo que, en función de la proximidad genética del rebaño de partida, puedan inscribirse animales de primera, segunda generación o posteriores (F1, F2, etc.). Por ejemplo, una reproductora de tercera generación F3 (bisnieta) de un rebaño de partida muy alejado genéticamente respecto de la raza Chamarita habrá alcanzado un grado de pureza mínimo del 87,5%. En el caso de rebaños de partida con cierta proximidad genética, podría ser factible inscribir reproductoras de 1ª o 2ª generación en el llamado Registro Auxiliar A, previa conformidad de la Comisión de Calificación.
Lógicamente, en el caso de elegir esta alternativa, el tiempo para alcanzar el objetivo marcado puede variar desde uno a varios años, por lo que se recomienda que previamente se consiga el asesoramiento técnico necesario en función de los plazos que cada interesado quiera fijar.
En relación a los machos, sólo se permite que procedan de madres inscritas en el Registro Fundacional, el Registro Definitivo o en el llamado Registro Auxiliar B (integrado por hijas de reproductoras sin genealogía conocida inscritas en el Registro Auxiliar A); por tanto, los machos descendientes de madres pertenecientes al registro Auxiliar A no pueden ser inscritos.
En el caso de las hembras, pueden inscribirse en su totalidad siempre que procedan de madres registradas en alguna Sección del Libro Genealógico y superen el dictamen correspondiente, de forma análoga al resto de explotaciones dedicadas a la cría de ganado Chamarito.
Lógicamente, habrá que utilizar los procedimientos previstos en el Libro Genealógico a efectos de notificar los nacimientos e identificar los futuros reproductores.
Independientemente de todo lo dicho anteriormente, es perfectamente admisible la opción de adquirir lotes de reproductoras inscritas procedentes de otras explotaciones.
Aquellos ganaderos que estén interesados en solicitar la inscripción de sementales propios sin genealogía registrada, con objeto de incluirlos en el Registro Fundacional de la Raza, pueden hacerlo dentro del plazo límite marcado por la Orden 29/2007; es decir, el 23 de junio de 2010.
En el caso de hembras reproductoras, se establece el mismo plazo; no obstante, a partir de la fecha mencionada tienen la posibilidad de inscribirse en el Registro Auxiliar A, siempre que sean calificadas con una puntuación mínima de 65 puntos. Esta última posibilidad en principio no está contemplada para los machos.
A efectos de solicitar subvenciones en las que se establezca como requisito la existencia de ganado perteneciente a razas autóctonas, se podrá expedir certificación por el número efectivo de animales que en ese momento estén inscritos en cualquiera de los registros de Libro Genealógico de la Raza y no hayan causado baja en la explotación.
Todo animal que se quiera inscribir en el Libro Genealógico ha de contar con el dictamen favorable previo de la Comisión de Calificación de la Raza.