Buitres

Las explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección podrán depositar en determinados lugares reses muertas para la alimentación de especies necrófagas -buitre leonado, alimoche, águila real, milano negro y milana real- con el fin de contribuir a la preservación de esta fauna de interés comunitario.

El espacio de protección afecta a un total de 95 municipios riojanos: 67 de ellos incluidos total o parcialmente en los cinco espacios de la Red Natura 2000 y otras 28 localidades utilizadas por las aves carroñeras como zona de campeo y prospección alimenticia.



Requisitos de los lugares de depósito

Dentro de esta zona, los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semiextensivas de ovino, caprino, equino y bovino podrán dejar los cadáveres de los animales en las zonas que elijan, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Serán zonas despejadas de vegetación para favorecer el acceso y despegue de las aves necrófagas
  • Guardarán las siguientes distancias de seguridad:
    • Más de 500 metros de un núcleo de población o de viviendas humanas.
    • Más de 300 metros de instalaciones ganaderas.
    • Más de 300 metros de carreteras y tendidos eléctricos.
    • Más de 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres.
    • Más de 2.000 metros de aerogeneradores.
    • Fuera de las áreas de vegetación cerrada, cursos de agua y zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.
    • Alejados de zonas claramente agrícolas.
    • Alejados de otras zonas no contempladas en puntos anteriores si el depósito de los cadáveres pudiera suponer un riesgo para las personas o animales.

Cuando los animales hayan muerto en el campo, siempre que se respeten las distancias y ubicaciones indicadas, no es necesario su traslado a los lugares de depósito.


Trámites del ganadero

Solicitud de autorización

Los ganaderos deben solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el depósito de las reses muertas.

Las solicitudes deben ir acompañadas de una ficha de emplazamiento donde se indicarán los lugares elegidos para el depósitos de los cadáveres.

Tramitación electrónica

Descargar impresos:


Registro

Además, las explotaciones ganaderas deben realizar un registro con la información en el que figure la fecha de depósito del animal muerto, la especie, los datos de identificación, el peso, etc.

Este registro debe conservarse al menos durante un periodo mínimo de tres años.

Cada año, antes del 28 de febrero, los ganaderos deben comunicar al Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura las actuaciones realizadas en el año natural anterior.

Descargar modelo de registro [word, 103 Kb]


Normativa:

Decreto 25/2014, de 13 de junio, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización