Depósito de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas para la alimentación de aves necrófagas
Las explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección podrán depositar en determinados lugares reses muertas para la alimentación de especies necrófagas -buitre leonado, alimoche, águila real, milano negro y milana real- con el fin de contribuir a la preservación de esta fauna de interés comunitario.
El espacio de protección afecta a un total de 95 municipios riojanos: 67 de ellos incluidos total o parcialmente en los cinco espacios de la Red Natura 2000 y otras 28 localidades utilizadas por las aves carroñeras como zona de campeo y prospección alimenticia.
Dentro de esta zona, los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semiextensivas de ovino, caprino, equino y bovino podrán dejar los cadáveres de los animales en las zonas que elijan, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Cuando los animales hayan muerto en el campo, siempre que se respeten las distancias y ubicaciones indicadas, no es necesario su traslado a los lugares de depósito.
Solicitud de autorización
Los ganaderos deben solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el depósito de las reses muertas.
Las solicitudes deben ir acompañadas de una ficha de emplazamiento donde se indicarán los lugares elegidos para el depósitos de los cadáveres.
Descargar impresos:
Registro
Además, las explotaciones ganaderas deben realizar un registro con la información en el que figure la fecha de depósito del animal muerto, la especie, los datos de identificación, el peso, etc.
Este registro debe conservarse al menos durante un periodo mínimo de tres años.
Cada año, antes del 28 de febrero, los ganaderos deben comunicar al Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura las actuaciones realizadas en el año natural anterior.
Descargar modelo de registro [word, 103 Kb]
Normativa: