¿Qué entidades podemos considerar asociativas?
Son las sociedades cooperativas, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia y las entidades civiles o mercantiles en las que más del 50% de su capital pertenezca a cualquiera de las anteriores.
¿Cuándo deben realizar un contrato?
Cuando un socio entregue la producción a su cooperativa será necesaria la formalización por escrito de un contratoalimentario antes de que se realice la entrega, salvo que la obligación de dicha entrega esté estipulada en sus estatutos.
En este último caso, estas entidades no estarían obligadas a suscribir un contrato individual con cada uno de sus socios para las entregas de sus productos, siempre que dispongan de un acuerdo vinculante para todos sus socios.
¿Qué condiciones debe cumplir el acuerdo vinculante para todos los socios?
Cuando un socio deba entregar su producción a una cooperativa, debe conocer de antemano cuál es el procedimiento por el cual la cooperativa va a determinar el valor del producto entregado y también tendrá que conocer el calendario de liquidación.
Ambas cuestiones tienen que estar contempladas en los estatutos o acuerdos de la entidad y deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados.
A tal efecto, se deberá poder probar que los acuerdos o estatutos han sido enviados a los socios y que éstos los han recibido.
¿Qué ocurre con el precio de venta en estos casos?
La cooperativa, a la hora de determinar el valor del producto entregado por sus socios, debe asegurarse que se cubren los costes asumidos por los productores.
Con este fin, la cooperativa debe dar a conocer a sus socios, en base a qué criterios ha establecido el coste que asumen los productores, teniendo en cuenta, por ejemplo, los diferentes métodos de producción y calidades que puede haber para un mismo producto dentro de una misma cooperativa.