1. Infracciones leves, se sancionarán con multas de entre 250 euros y 3.000 euros:
    • - negarse a confirmar por escrito, por parte del comprador, los términos de un contrato de compraventa,
    • - no incluir los elementos mínimos del contrato alimentario,
    • - incumplir las obligaciones de conservación de documentos,
    • - realizar modificaciones de las condiciones contractuales no pactadas por las partes,
    • - cancelar pedidos de productos perecederos,
    • - suministrar de forma incompleta o fuera del plazo señalado la información que le sea requerida por la autoridad competente,
    • - incumplir la obligación de inscripción en el registro de contratos alimentarios prevista en el artículo 11 bis…
  2. Infracciones graves, se sancionarán con multas de entre 3.001 y 100.000 euros:
    • - no formalizar por escrito los contratos alimentarios,
    • - no incorporar el precio en el contrato alimentario,
    • - pagar por debajo del coste de producción,
    • - resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración,
    • - incumplimiento de las obligaciones relativas a pactos promocionales,
    • - incumplimiento de los plazos de pago…
  3. Infracciones muy graves, se sancionarán con multas de entre 100.001 y 1.000.000 euros:

La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años…