En la primera venta de un productor primario al siguiente operador de la cadena, el precio que se establezca debe ser obligatoriamente superior al total de los costes asumidos por el productor. Este es uno de los aspectos principales de la Ley que debe respetarse en todos los contratos.

¿Cómo se establece el precio?

  1. El precio de los contratos debe incluir todos los pagos, incluidos los descuentos que se puedan aplicar.
  2. El precio puede establecerse en forma de una cuantía fija o como un precio variable, según factores objetivos, verificables por las partes, no manipulables y deben quedar expresamente establecidos en el propio contrato.
  3. Cuando se establece el precio de forma variable, el contrato establecerá la fórmula de cálculo. Esta fórmula puede hacer referencia a algún índice.
  4. Los factores según los cuales se establezca el precio, pueden proceder de fuentes de la administración, de fuentes sectoriales o ser indicadores que ambas partes firmantes del contrato reconozcan como válidos, comprobables y que ninguno de los intervinientes tenga capacidad de alterar o modificar.

¿Cómo saber si el precio está por encima del coste de producción?

Cada productor debe conocer qué coste asume para producir el producto objeto de venta.

El productor puede basarse en el cálculo de sus propios costes de explotación, o tener en cuenta la información que facilitan la administración y las organizaciones profesionales o sectoriales.

CONSULTA OBSERVATORIO DE PRECIOS AGRARIOS

El Observatorio de precios agrarios publica en la página web los costes de producción de los cultivos más representativos de La Rioja y de distintas especies ganaderas. Además, emite un boletín semanal con la evolución de los precios percibidos por el productor y los pagados por el consumidor (origen-destino).

¿Qué ocurre si se vende por debajo del coste de producción?

En este caso el productor debe hacerlo constar de manera expresa en la negociación y se lo debe hacer saber al comprador.

Una buena práctica sería dejar constancia por correo electrónico de que el precio ofertado no cubre el coste

Si por cualquier razón el productor primario se viera forzado a firmar este contrato, debe saber que la cláusula relativa al precio es nula y puede exigir resarcimiento en sede judicial.

¿Qué es el coste efectivo de producción y cómo se calcula?

Es la suma de todos los costes en los que ha incurrido el productor en el desarrollo de su actividad y que son necesarios para obtener el producto.

Coste de semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentación de los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros, trabajos contratados y mano de obra asalariadas o aportada por el propio productor o por miembros de su unidad familiar.

¿Qué ocurre cuando el precio se conoce con posterioridad a la entrega?

Se podría firmar el contrato sin conocer el precio exacto que se va a pagar en el momento de la entrega del producto, pero obligatoriamente deberá figurar cómo se va a calcular ese precio, siempre referido a factores objetivos, verificables y no manipulables.

En este caso, se entregaría el producto y, en el momento del pago, se introducirían todos los elementos en la fórmula de cálculo y nos daría el precio de la transacción.

¿Qué ocurre si los costes suben una vez firmado el contrato?

Este hecho debe ser contemplado en las cláusulas del contrato. Si esto no fuera así, primará la obligación de que el precio cubra los costes de producción.

¿Cómo se consigue que no exista destrucción de valor en la cadena alimentaria?

Cada operador de la cadena deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción/compra de dicho producto.

Los operadores que realicen la venta final de productos alimenticios a consumidores no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo.

¿Cuándo está permitido vender a pérdidas?

Sólo se podrá vender con pérdidas al público los productos alimenticios perecederos que se encuentren cercanos a su fecha de caducidad, siempre que se informe claramente de esta circunstancia.

En las promociones, en todo caso figurará el precio real del producto y se indicará de forma visible para el consumidor la causa que da origen a la promoción.

La Ley prohíbe las promociones que induzcan a error a los consumidores, los conocidos como "productos reclamo".