Hitos y objetivos

Los hitos y objetivos son metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo y permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

El PRTR contiene en total 416 Hitos y Objetivos (169 Hitos y 247 Objetivos). La clasificación de los Hitos y Objetivos por Componente, Medida, Reforma e Inversión, así como su definición, calendario de cumplimiento y cuantificación están detallados en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se adopta el PRTR del Gobierno de España (disponible en este enlaceEste enlace se abrirá en una ventana nueva).


Etiquetado verde y etiquetado digital

Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital.

El Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse las dotaciones financieras de las medidas del Plan que puede ser tanto en el etiquetado verde y en el digital del 0 %, 40 % o 100 %.

Reglamento (EU) 2020/852Este enlace se abrirá en una ventana nueva (reglamento de taxonomía) y sus Actos Delegados.


DNSH (No causar daño significativo al medio ambiente)

El Reglamento del MRR establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRTR causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 detallados a continuación:

  1. Mitigación del cambio climático;
  2. Adaptación al cambio climático;
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
  4. Transición hacia una economía circular;
  5. Prevención y control de la contaminación;
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

A la hora de evaluar una actividad económica con arreglo a estos criterios, se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.

Es importante que las condiciones de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo al Plan tengan en cuenta tanto este principio, como el etiquetado de contribución climática.

En este contexto, el PRTR ya ha realizado una evaluación inicial individualizada para cada componente y medida, que incluye las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio de DNSH

Por un lado, será necesaria la acreditación de los elementos indicados en la evaluación DNSH del PRTR y, por otro, la acreditación y/o aplicación de los condicionantes indicados en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del ConsejoEste enlace se abrirá en una ventana nueva (CID) y en el Anexo I de las Disposiciones Operativas (OA).

Para hacer correctamente la autoevaluación del Anexo III.B de la Orden, y cumplir las exigencias en relación a este principio que fija la Comisión Europea, se recomienda seguir los criterios de autoevaluación de previstos en el Anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Normativa relevante:


Ayudas de Estado y prevención de la doble financiación

La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación. En este sentido, se recomienda que las actuaciones financiadas con MRR no se financien, como norma general, con otro fondo europeo para evitar los riesgos de doble financiación.

Medidas antifraude y prevención de conflicto de intereses

Para cumplir con las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

Más información


Identificación del perceptor final de los fondos

Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, se deberá asegurar, en la ejecución de las actuaciones la identificación del perceptor final.

Comunicación

Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, se deberá asegurar, en la ejecución de las actuaciones la identificación del perceptor final.