El Reglamento del MRR establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRTR causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 detallados a continuación:

  1. Mitigación del cambio climático;
  2. Adaptación al cambio climático;
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
  4. Transición hacia una economía circular;
  5. Prevención y control de la contaminación;
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

A la hora de evaluar una actividad económica con arreglo a estos criterios, se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.

Es importante que las condiciones de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo al Plan tengan en cuenta tanto este principio, como el etiquetado de contribución climática.

En este contexto, el PRTR ya ha realizado una evaluación inicial individualizada para cada componente y medida, que incluye las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio de DNSH

Por un lado, será necesaria la acreditación de los elementos indicados en la evaluación DNSH del PRTR y, por otro, la acreditación y/o aplicación de los condicionantes indicados en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del ConsejoEste enlace se abrirá en una ventana nueva (CID) y en el Anexo I de las Disposiciones Operativas (OA).

Para hacer correctamente la autoevaluación del Anexo III.B de la Orden, y cumplir las exigencias en relación a este principio que fija la Comisión Europea, se recomienda seguir los criterios de autoevaluación de previstos en el Anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Normativa relevante: