El 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó la Unión Europea y, tras meses de negociación, el 24 de diciembre de 2020 la UE y Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre su relación futura: el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido.
Este Acuerdo se aplica de manera provisional desde el 1 de enero de 2021 -ha de ser aprobado por el Parlamento Europeo para que entré oficialmente en vigor- y contempla provisiones que afectan a los ciudadanos (desde la residencia, viajes o la asistencia sanitaria al reconocimiento de títulos profesionales o permisos de conducir, entre numerosos aspectos) y a las empresas e instituciones (como el comercio, aduanas, provisiones en el comercio de determinados productos, contratación pública, derechos de propiedad intelectual, ayudas de estado y subvenciones o participación de Reino Unido en programas europeos, entre otros elementos).
A continuación se detallan algunos de los principales elementos que afectan a ciudadanos y empresas:
- Residencia:
- Resido en Reino Unido desde antes del 31/12/2020: los ciudadanos europeos que residan en Reino Unido desde antes del 31 de diciembre de 2020, tienen hasta el 30 de junio de 2021 para solicitar obligatoriamente su permiso de residencia en base al EU Settlement Scheme.
- Estancia y residencia en Reino Unido a partir del 01/01/2021: los ciudadanos europeos que lleguen a Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen establecer allí su residencia deberán seguir el nuevo sistema migratorio británico en vigor desde el 1 de enero de 2021. Se trata de un sistema basado en puntos cuya información puede encontrarse en el siguiente enlace del Gobierno británico https://www.gov.uk/guidance/new-immigration-system-what-you-need-to-know
Para residencias superiores a seis meses, incluidas las de estudiantes, se aplica generalmente el requisito de obtener un visado británico. Si desea saber si debe obtener un visado, puede consultarlo en el apartado Check if you need a UK Visa; dependiendo de sus respuestas, les indicarán qué tipo de visado o permiso necesitan para entrar en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.
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- Ciudadanos británicos en la UE: en el caso de la residencia de británicos en territorio europeo, se diferencia también entre aquellos que residen en la UE desde antes del 31/12/2020 o los que lleguen a partir del 1 de enero de 2021, a quienes se aplicarán los regímenes generales de extranjería de cada país. Puede encontrarse la información necesaria en el siguiente enlace de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Viajar a Reino Unido: los ciudadanos europeos que deseen viajar al Reino Unido como turistas para estancias de menos de seis meses podrán seguir haciéndolo mostrando a su llegada un pasaporte válido, sin necesidad de tramitar un visado. Hasta el 1 de octubre de 2021, se podrá utilizar también el DNI para entrar en Reino Unido. Las conexiones aéreas seguirán prácticamente en condiciones similares a las actuales, aunque algunas cuestiones como por ejemplo los derechos que le asisten como pasajero o los viajes con mascota pueden variar. Se recomienda que se siga toda la información que las autoridades españolas y británicas publiquen al respecto y que solicite información a su compañía de transporte o agente de viajes acerca de las condiciones concretas que le aplican.
- Asistencia sanitaria: Todos los ciudadanos españoles que a 31 de diciembre de 2020 estuvieran amparados por el Acuerdo de Retirada continuarán con su derecho a recibir asistencia sanitaria como hasta ahora. Cuando viajen temporalmente a España, podrán utilizar la nueva tarjeta sanitaria europea que será válida a partir del 1 de enero de 2021 y que puede solicitarse en el siguiente enlace del sistema sanitario británico https://services.nhsbsa.nhs.uk/cra/start
En el caso de los españoles que viajen a Reino Unido para trabajar o estudiar por más de 6 meses, necesitarán un visado y tendrán que pagar la Tasa Sanitaria para acceder al Servicio Nacional de Salud británico (NHS).
- Tarifas móviles: desde el 1 de enero de 2021 volverán a aplicarse las tarifas roaming entre la UE y Reino Unido y las operadoras telefónicas podrán aplicarle costes extra por usar su móvil europeo en territorio británico y viceversa. Será responsabilidad de cada compañía telefónica establecer sus condiciones. Algunas operadoras han anunciado que seguirán aplicando las condiciones actuales y no impondrán costes extras, aunque se recomienda consultar a su compañía las condiciones aplicables.
- Permiso de conducir: los residentes en Reino Unido que empezaron su estancia siendo menores de 67 podrán seguir conduciendo en el Reino Unido con un carné de conducir emitido por un Estado miembro sin cambios hasta los 70 años. Si se convirtió en residente en el Reino Unido siendo mayor de 67 años, podrá seguir usando su carné de conducir europeo hasta un máximo de 3 años y posteriormente deberá intercambiar su carné de conducir español por uno británico. Los turistas podrán seguir utilizando su carné de conducir europeo en suelo británico.
- Reconocimiento de títulos profesionales: El procedimiento para solicitar la equivalencia de títulos extranjeros en el Reino Unido se realiza a través de UK NARIC, la agencia británica encargada del reconocimiento de títulos y cualificaciones. En su web se recogen todos los detalles sobre los requisitos y procedimientos para el reconocimiento en el Reino Unido de estudios cursados fuera este país. Puede encontrarse más información en la siguiente web https://www.educacionyfp.gob.es/reinounido/brexit/titulos-espa-oles-en-uk.html
Si lo que desea es homologar o equivaler un título británico en España, le será de aplicación el mismo procedimiento que se aplica a los países terceros que no son miembro de la UE. Más información en el siguiente enlace.
- Aranceles y aduanas: desde el 1 de enero de 2021 Reino Unido es tratado como un tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país tercero. El Acuerdo de Comercio y Cooperación alcanzado prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de Reino Unido o de la UE, pero no elimina las formalidades aduaneras que deberán seguirse en el comercio entre ambos territorios, como presentar una declaración aduanera y quedar sujetos a los controles que procedan, contar con una declaración de exportación para enviar mercancías a Reino Unido o tener en cuenta lo establecido sobre impuestos como el IVA o impuestos especiales. Puede encontrarse más información en la siguiente web:
https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_aduanas.aspx
- Comercio de productos alimenticios: a partir del 1 de enero de 2021, los productos que provengan de Reino Unido deberán cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la normativa comunitaria para poder introducirse o importarse en el territorio de la Unión. En el caso de los productos que pretendan exportarse desde la Unión Europea a Reino Unido deberán cumplir con la normativa sanitaria de este país. En el caso de los alimentos importados desde el Reino Unido, el responsable de su comercialización en suelo europeo tiene que ser una empresa establecida en la UE, cuyos datos deben figurar en la etiqueta.
Respecto al reconocimiento de las DOP o IGP europeas en Reino Unido, aquellas que estuviesen reconocidas jurídicamente en la UE el 31 de diciembre de 2020 también estarán protegidas en Reino Unido. Las que se registren en la UE con posterioridad a esa fecha deberán registrarse en el Reino Unido en aplicación de su legislación propia. En el caso de los productos de producción ecológica, el logo europeo de producción ecológica seguirá siendo reconocido en Reino Unido y viceversa, aunque ello no les exime de determinados controles a su entrada en el territorio o de la presentación de certificados.
Puede encontrarse más información sobre el comercio de productos alimenticios y agrícolas en el siguiente enlace.
- Participación de Reino Unido en programas europeos: el Acuerdo establece que Reino Unido seguirá participando en algunos programas europeos. Es el caso por ejemplo del programa de investigación e innovación europeo Horizonte Europa, en el que por ejemplo se podrán seguir estableciendo consorcios con socios británicos. En el caso del programa Erasmus+, Reino Unido dejará de participar.
Para más información, consultar las siguientes webs del Gobierno de España o de la Comisión Europea: