Caso de un ciudadano de la UE que viaje por el territorio de la UE: Todos podemos viajar por la UE con nuestro animal de compañía. Simplemente hay que tener en cuenta un par de cosas. Si nos desplazamos con nuestro perro a otro país de la UE, debe figurar en su pasaporte la fecha de la vacunación antirrábica vigente. Pero, además, si viajamos a Finlandia, Irlanda, Malta o el Reino Unido, tendremos que someter a nuestro animal de compañía a un tratamiento antiparasitario. Esta exigencia vale únicamente para perros, gatos y hurones. Por otra parte, es aconsejable consultar a las autoridades competentes del país de la Unión Europea al que se piense viajar cuáles son los requisitos para desplazarse a ese país con cachorros de perros o gatos o con cualquier otro tipo de animal de compañía.
Más información:http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/nat_rules_dogscatferret_en.htm
Caso de un ciudadano de la UE que regrese a su país desde fuera de la UE: Los animales de compañía con los que nos desplacemos por el territorio de la UE o con los que regresemos a nuestro país desde fuera de la UE han de estar en posesión de un pasaporte para animales. Según el país en el que hayamos pasado las vacaciones, se le exigirá al animal, además de la vacunación antirrábica, que se someta a una serie de pruebas y espere hasta tres meses antes de entrar en la UE.
Los residentes en Andorra, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y el Estado de la Ciudad del Vaticano tienen derecho a viajar con su animal de compañía dentro de la UE siempre que su animal disponga de un pasaporte.
Más información:http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_en.htm