RESPUESTA

En caso de retraso o de cancelación de un vuelo o de un viaje en tren:

Si tiene usted problemas con una compañía aérea de vuelos chárter o regulares, por ejemplo, por la anulación de un vuelo o por un retraso, el Reglamento de la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos le concede una serie de derechos.

Más información sobre los derechos de los pasajeros aéreos:http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/03-air.html

Por otro lado, si tiene usted problemas con la cancelación o con un cambio de horario de un tren, el Reglamento de la UE sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril también le concede una serie de derechos. Si viaja usted por la red ferroviaria internacional, existen una serie de normas comunes que le amparan en toda la UE.

Más información sobre los derechos de los pasajeros ferroviarios:http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/13-rail.html

En caso de problemas si se viaja en autobús o en barco:

Se acaba de aprobar una nueva normativa de la UE sobre los derechos de los pasajeros de autobús, que entrará en vigor en diciembre de 2012, y otra sobre los derechos de los pasajeros marítimos, que lo hará en marzo de 2013. Por lo tanto, el verano que viene este tipo de pasajeros disfrutará de unos derechos similares a los del sector áereo o ferroviario.

Para más información, diríjanse a las organizaciones de consumidores de su país. En el siguiente enlace hallará una lista de contactos: http://ec.europa.eu/consumers/empowerment/cons_networks_en.htm#national